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1. El Tribunal Supremo aclara el permiso por fuerza mayor familiar: qué cambia desde ya

El Tribunal Supremo ha aclarado esta semana que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por mandato legal. Esto significa que no hace falta que el convenio colectivo lo reconozca de forma expresa para que la ausencia sea pagada.

Este permiso no es el mismo que el permiso de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. El artículo 37.9 está pensado para situaciones urgentes en las que un familiar o una persona conviviente sufre una enfermedad o un accidente y la presencia inmediata del trabajador resulta indispensable.

En la práctica, esta novedad obliga a revisar cómo se están gestionando las ausencias urgentes en la empresa. Si se siguen tratando como no retribuidas o si se están contestando mal las consultas internas, pueden aparecer reclamaciones salariales y conflictos evitables.

Nuestra recomendación es revisar cuanto antes el protocolo interno de permisos, los criterios de nómina y las respuestas del departamento de personal para alinearlos con este criterio del Tribunal Supremo.

2. Baleares amplía plazos del PITEIB: todavía puedes salvar ejecución, justificación y cobro

El Govern de les Illes Balears ha comunicado la ampliación de plazos de varias líneas del PITEIB, el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears. Según la comunicación oficial, esta ampliación pretende que más beneficiarios puedan completar sus inversiones, justificar los proyectos y cobrar las ayudas concedidas.

La nota oficial indica, entre otras fechas, que las líneas PITEIB APARC, ADMIN, ENLLUM y SECTORS amplían plazo hasta el 31 de mayo de 2026, y que las líneas PITEIB PIME y PITEIB POLÍGONS amplían plazo hasta el 14 de mayo de 2026.

Esta noticia puede ser especialmente relevante para empresas que ya tengan un expediente abierto o una inversión energética en marcha, por ejemplo en autoconsumo, alumbrado interior, instalaciones o actuaciones en polígonos. La ampliación no significa que todo esté resuelto: sigue siendo necesario comprobar si el expediente concreto está bien ejecutado, documentado y justificado.

Nuestra recomendación es no esperar al último día. Si tu empresa tiene una ayuda o una inversión relacionada con estas líneas, conviene revisar ahora mismo el estado del expediente, la documentación disponible, las facturas, los hitos de ejecución y los pasos pendientes para no perder la ayuda ni retrasar el cobro.

3. No abras ese enlace: cómo distinguir una comunicación real de Hacienda en campaña de Renta

La Agencia Tributaria ha publicado un nuevo aviso de seguridad con motivo de la campaña de Renta 2025. Recuerda que los ciberdelincuentes pueden suplantar a la Administración mediante correos electrónicos o mensajes de texto para intentar obtener claves, datos bancarios o información personal.

La Agencia Tributaria recuerda expresamente que no solicita por correo electrónico ni por mensaje de texto información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta o tarjeta. También advierte que nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito ni mediante Bizum.

Además, la propia Agencia Tributaria ha recordado que, si el contribuyente ha solicitado cita, la llamada telefónica relacionada con la campaña de Renta se realizará exclusivamente desde el número 91 333 5 333.

La recomendación práctica es sencilla: no pinches en enlaces de correos o mensajes sospechosos, no descargues archivos adjuntos, no facilites datos personales o bancarios y, ante cualquier duda, entra directamente en la sede electrónica oficial o consulta con tu asesor.

Si crees que alguna de estas novedades puede afectar a tu empresa o a tu situación personal, estamos a tu disposición para revisarlo contigo y ayudarte a tomar una decisión rápida y segura. Fuentes oficiales consultadas: Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Supremo; Estatuto de los Trabajadores; Govern de les Illes Balears; y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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